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Archivos Mensuales: agosto 2019

Qué es la posesión efectiva y cómo se lleva a cabo

La Posesión Efectiva es un trámite que se debe realizar cuando una persona, al morir, ha dejado bienes (casas, vehículos, ahorros, etc.). En primer lugar a través de este documento podrás establecer quiénes son los herederos de la persona recientemente fallecida; en segundo lugar, podrás determinar cuáles son los bienes que forman parte de la herencia, y tercero, para que se pueda establecer la manera en que los herederos pueden disponer de los bienes heredados.

Siempre es mejor hacer el trámite de la posesión efectiva sin que pase mucho tiempo desde la muerte del causante, pues, de lo contrario, con el transcurso del tiempo los bienes podrían perder valor, pueden extraviarse, o bien, pueden comenzar a ser usados por las personas indebidas. 

¿Quién puede realizar la posesión efectiva?

La posesión efectiva será otorgada a todos y cada uno de los que tengan la calidad de heredero, aun cuando estos hayan sido excluidos de la solicitud. Todo lo anterior, sin perjuicio de el derecho que estos poseen de repudiar la herencia. También se otorgará la posesión efectiva a quienes puedan acreditar la calidad de heredero respecto del causante (incluso si estos no se encuentran inscritos en nuestro país).

Al realizar este trámite, se pueden dar las siguientes situaciones: 

  • Si la persona fallecida (causante) deja un testamento, éste debe realizarse con asistencia de un abogado, ante el Tribunal Civil competente.

  • Si el causante no deja testamento, corresponde a una herencia intestada; por ende, la tramitación debe hacerse, en primera instancia, ante Registro Civil e Identificación y obtenerse el correspondiente certificado. Posteriormente, con este certificado se deberá concurrir al SII para solicitar el Certificado de Exención de Impuesto o Pago de impuesto, según sea el caso, para disponer legalmente de los bienes de la persona fallecida.

¿Cómo se hace el trámite? 

Como se mencionó anteriormente, en caso de no existir un testamento el trámite debe hacerse a través del Registro Civil; en caso de existir un testamento, la posesión efectiva deberá hacerse por medio de los tribunales.

En el primer caso, deberá solicitarse la posesión efectiva a través de un formulario preparado por el Registro Civil, el cual, deberá contener los siguientes antecedentes:

  • La individualización de todos los herederos

  • El nombre, apellido, RUT, profesión u oficio, estado civil, lugar y fecha de la muerte y último domicilio del causante

  • El inventario de todos los bienes existentes al momento de la muerte del causante. También es importante que todos los herederos que solicitan la posesión efectiva suscriban el formulario (aunque dicho requisito no esté prescrito por la ley).

Por último es preciso decir que si la herencia es aceptada con beneficio de inventario esto deberá declararse en el formulario. La posesión efectiva deberá ser otorgada por una resolución fundada por parte del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación que correspondiere según la oficina en que se hubiere iniciado el trámite. 

Esta resolución, al igual que aquella que dicta el juzgado civil competente en caso de haber un testamento, va a servir como justo título al heredero putativo.

Requisitos para el trámite

La ley señala una serie de requisitos que deben cumplirse para proceder con el trámite de la posesión efectiva. Estos requisitos son:

  • En primer lugar, la individualización de los herederos con sus datos personales;

  • Indicación de la calidad en que dichos herederos heredan

  • La presentación de un inventario (incluye el cálculo y la determinación del impuesto a las herencias y asignaciones testamentarias), y

  • La valorización de los bienes que componen la herencia.

En el caso de que, estos requisitos no se cumplan con las formalidades exigidas legalmente, podrán ser rechazados inmediatamente por la autoridad a cargo.


Plazos y costos

Una variable muy importante a la hora de considerar el trámite de solicitar la posesión efectiva de la herencia:

En la práctica la tramitación dura aproximadamente unos cuatro meses, sin embargo, no existe un plazo determinado legalmente. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante o cualquier interesado en el trámite podrá pedir en cualquier momento un informe de su estado de solicitud, ya sea asistiendo a una oficina del Registro Civil o a través de su sitio web.

El costo está sujeto al valor total de los bienes del causante. Además, es necesario que consideres lo que quieras pagar por contar con la asistencia de un abogado para todo el proceso. Si bien no es necesario disponer de un abogado, se recomienda para que el proceso no tenga sobresaltos y el grupo familiar pueda ser aconsejado en caso de tener que tomar decisiones.

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Esperamos que te haya aclarado esta información. Si tienes más preguntas, no dudes en contactarnos.

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